Estatutos de la UNAICC

UNIÓN NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CUBA OCTAVO MANDATO

(Aprobados por el MInisterio de Justicia el 5 de septiembre de 2018)

ESTATUTOS

La Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba, como parte de la sociedad civil socialista cubana, identificada también con la sigla Unaicc, fue creada a propuesta del Presidente de la República de Cuba, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz,  el 3 de diciembre de 1983 y a la memoria del  constructor Armando Mestre Martínez.

Al amparo del Artículo 7 de la Constitución de la República de Cuba, como una organización social profesional integrada por arquitectos, ingenieros civiles, hidráulicos y otros afines a la construcción, excluida de la inscripción en el Registro de Asociaciones según la Resolución No. 120/1988 del Ministerio de Justicia.

En abril de 2007, se emitió la Resolución No. 105 de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia que dispuso el registro de la Unaicc como una Asociación de interés social profesional, enmarcado en el Artículo 2 inciso d) de la Ley No. 54, “Ley de Asociaciones”, de fecha 27 de diciembre del 1985.

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:
La Unaicc se constituyó por término indefinido con personalidad jurídica y con patrimonio propios, siendo sujeto de derechos y obligaciones, según lo establecido por la Ley de Asociaciones vigente en el país. Su Órgano de Relaciones es el Ministerio de la Construcción, debido a la coincidencia de sus objetivos y fines.

Además, se rige por sus Estatutos; por su reglamentación interna complementaria; por los acuerdos de sus órganos de gobierno, por la Norma de Relaciones y por las demás normas jurídicas que le sean de su competencia.

Artículo 2:
La Unaicc es una asociación nacional con sede social en la calle Humboldt No. 104, esquina a Infanta, en el municipio de Plaza de la Revolución de la provincia La Habana, República de Cuba. Tiene demarcación territorial nacional con quince filiales provinciales y tres municipios especiales. Además cuenta con cinco sociedades por especialidades y las comisiones de ética en la instancia territorial y nacional.

Artículo 3:
El nombre de la asociación y su emblema no podrán ser variados o modificados, si no es por acuerdo de su Asamblea General.

Capítulo II
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4:
a)    Como objetivo fundamental la Asociación  trabajará por lograr la integración de todos los profesionales vinculados al sector constructivo que sean miembro de esta, para contribuir al desarrollo económico, social y científico del país de acuerdo a la legislación vigente.
b)    Contribuir al desarrollo profesional de los asociados, representando y defendiendo los intereses generales de cada sociedad por especialidad.
c)    Reconocer los resultados relevantes en la vida y obra de sus asociados.
d)    Promover la solidaridad, la colaboración y las buenas prácticas entre sus miembros y demás asociaciones afines, nacionales e internacionales.

Capítulo III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5:
Se establecen dos categorías de miembros asociados individuales, que son Asociados y Asociados de Honor y otra categoría de asociados colectivos.

Artículo 6:
Pueden solicitar la categoría de asociados los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes en Cuba, que acrediten la siguiente condición profesional:
a)    Los graduados universitarios de centros docentes del nivel superior de la República de Cuba y de carreras afines de  centros extranjeros, validados en el país, en las especialidades de Arquitectura, Ingeniería Civil   e Ingeniería Hidráulica y carreras afines.
b)    Los profesionales universitarios que posean títulos, expedidos por centros docentes del nivel superior de Cuba y carreras afines de centros docentes extranjeros, en otras carreras de Ingeniería y que se desempeñen laboralmente en actividades vinculadas al sector constructivo.
c)    Excepcionalmente se autorizarán por el Presidente de la Junta Directiva Nacional profesionales universitarios de otras especialidades que se desempeñen laboralmente en actividades vinculadas al sector constructivo.

Artículo 7:
Los requisitos para asociarse a la Unaicc son los siguientes:
a)    Aceptar los estatutos; su reglamentación interna correspondiente y los acuerdos de sus órganos de dirección.
b)    Solicitar el ingreso a la Sección de Base que le corresponda e instancia correspondiente.

Artículo 8:
Después de jubilados, los asociados pueden mantener esta condición y agruparse, según su conveniencia, en secciones de base.

Artículo 9:
Los deberes fundamentales del asociado son los siguientes:
a)    Cumplir con lo establecido en los estatutos; la reglamentación interna complementaria y los acuerdos de los órganos de dirección.
b)    Trabajar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c)    Ajustar su actuación a los principios y normas éticas declaradas en el Código de Ética de la Unaicc.
d)    Asumir los cargos e integrar las comisiones que se le encarguen.
e)    Pagar mensualmente su cotización.
f)    Tener actualizado su currículum profesional.
g)    Cumplir y hacer cumplir las buenas prácticas en la profesión que lo acredita y mostrar fidelidad a la Asociación y a la sociedad.

Artículo 10:
El asociado tiene derecho a:
a)    Que sus intereses y derechos profesionales sean respaldados, defendidos y representados por la Unaicc.
b)    Recibir el carné que lo acredite como asociado.
c)    Presentar iniciativas y hacer proposiciones relacionadas con los fines de la UNAICC y recibir la adecuada respuesta a sus planteamientos.
d)    Incorporarse y participar en las actividades organizadas o gestionadas por la Unaicc y obtener los beneficios que se deriven de las mismas.  
e)    Asistir a las reuniones para las que sea convocado con voz y voto.
f)    Recibir información sobre el trabajo y la gestión administrativa y financiera de la Unaicc.
g)    Proponer, elegir y ser elegido para integrar los órganos de dirección, conforme a lo establecido por los reglamentos internos.
h)    Ser elegido para representar a la Unaicc en eventos y encuentros nacionales e internacionales.
i)    Optar por los reconocimientos y estímulos que otorga la Unaicc.
j)    Apelar ante cualquier sanción o desacuerdo a la instancia superior, según lo reglamentado a tales efectos.
k)    Solicitar su baja como asociado.

Artículo 11:
    Las medidas disciplinarias serán aplicadas a los asociados, dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos y podrán tener apelación en las diferentes instancias, según lo que disponga el reglamento correspondiente. Estas son:
a)    Amonestación pública en el seno de la Sección de Base.
b)    Amonestación en el seno del Comité Provincial o Nacional, según corresponda.
c)    Separación del cargo de dirección en la Sección de Base, Municipio Priorizado, Provincia, Municipio Especial o Nación.
d)    Inhabilitación para ocupar cargos de dirección y/o de representar a la Unaicc en eventos nacionales e internacionales, por un término desde tres meses hasta un año.
e)    Separación temporal de la condición de Asociado de la Unaicc, por un término desde un año hasta 5 años.
f)    Expulsión.

Artículo 12:
Se consideran motivos para que un asociado cause baja:
a)    Que sea solicitado por el asociado.
b)    Que incumpla los deberes del asociado en el Capítulo III, artículo 9.
c)    La desvinculación laboral de las actividades vinculadas a la construcción de los asociados incluidos en los Epígrafe b y c del Artículo 6.
d)    Ser juzgado y sancionado por los Tribunales de Justicia, siempre que incurra en hechos que afecten la moral y la ética profesional.
e)    Mantener una actitud contraria a los principios de la Sociedad Civil Cubana.
f)    Traicionar a la Patria.

Artículo 13:
La categoría de Asociado de Honor, incluida en el sistema de estímulos, será otorgada a personalidades cubanas de reconocido prestigio vinculadas a la arquitectura y a las ingenierías, tanto en el ámbito nacional como internacional. Podrá otorgarse también a aquellas personalidades extranjeras de reconocido prestigio en el campo de la Arquitectura y las Ingenierías que hayan mantenido su apoyo a los principios de nuestro país y fines de la Asociación.

Artículo 14:
Pueden solicitar la categoría de Asociados Colectivos las entidades u organizaciones nacionales vinculadas al sector  constructivo, previa solicitud de los mismos o invitación efectuada por la Unaicc. Los socios colectivos deberán designar un representante que asumirá las obligaciones reglamentadas.

Capítulo IV
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 15:
La Unaicc se estructura a partir del centro de trabajo o de una demarcación territorial, representando las secciones de base su núcleo fundamental. Se reconocen como instancias principales las de Municipio Especial, Provincia y Nación.

Artículo 16:
Los Municipios Priorizados que son aprobados por la Junta Directiva Nacional y las secciones de base territoriales que son aprobadas por las Juntas Directivas Provinciales o de Municipio Especial se subordinan a la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial que le corresponda.

Artículo 17:
La Unaicc se organiza sobre la base de la dirección colectiva, la responsabilidad individual de sus asociados y los principios del centralismo democrático. En todas las instancias rige el libre ejercicio de la crítica y la autocrítica y el acatamiento de la minoría a la mayoría. Los acuerdos de las instancias superiores son de obligatorio cumplimiento para las inferiores.

Artículo 18:
La Unaicc es una Asociación autofinanciada. Su patrimonio se constituye y fundamenta en:


a)    La cotización de los asociados y las contribuciones de los asociados colectivos.
b)    Ingresos por organización y realización de actividades técnico-profesionales (seminarios, eventos, proyectos de colaboración, conferencias, cursos, exposiciones, visitas técnicas), para asociados e invitados.
c)    Donaciones o aportaciones y subvenciones, cumpliendo los procedimientos establecidos y previamente consultados con el Órgano de Relaciones.
d)    Por los ingresos provenientes de alquiler de locales, medios y servicios gastronómicos a sus asociados y organismos y organizaciones vinculados a nuestros objetivos y fines, para el desarrollo de actividades profesionales.
e)    Actividades profesionales específicas según acuerdo de la Junta Directiva Nacional.
f)    Por ingresos provenientes de publicaciones, comercialización de información científico técnica debidamente autorizada, previamente consultados con el Órgano de Relaciones.

Artículo 19:
En cada provincia o Municipio Especial, el conjunto de todos sus bienes constituye el patrimonio de la Unaicc. En caso de la extinción de la Asociación, sus bienes pasarán al patrimonio nacional, excepto en los casos en que sea factible que los bienes aportados por los asociados puedan ser devueltos a los mismos o utilizados en actividades y fines análogos a los que se destinaron originalmente, proceso que será canalizado con el Órgano de Relaciones.

Capítulo V
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20:
Los órganos de gobierno de la Unaicc son los siguientes:
Nación:
a)    Asamblea General
b)    Comité Nacional
c)    Junta Directiva Nacional
Provincia y Municipio Especial:
a)    Asamblea Provincial o de Municipio Especial
b)    Comité Provincial o de Municipio Especial
c)    Junta Directiva Provincial o Junta Directiva de Municipio Especial
Municipio Priorizado:
a)    Asamblea Municipal
b)    Comité Municipal
Secciones de Base:
a)    Asamblea de Sección de Base
b)    Ejecutivo de la Sección de Base

Artículo 21:
Los órganos de gobierno se integran y desarrollan sus actividades conforme a los siguientes principios:
a)    Todos los órganos de gobierno son constituidos desde la base hasta las instancias superiores mediante elecciones regidas por el voto libre, directo y abierto en las secciones de base o directo y secreto si tienen condiciones para ello. En el resto de las instancias el voto será directo y secreto, según lo dispone el Reglamento Electoral.
b)    Los directivos están en la obligación de cumplir con el Código de Ética de la Asociación.
c)    Todas las reuniones de los órganos de gobierno en las instancias nacional, de provincia y de municipio especial deben contar con el 70% de sus integrantes para ser válida.
d)    Los acuerdos de cualquier órgano de gobierno se adoptan siempre por mayoría simple de votos.
e)    Los órganos de gobierno tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea  General de Asociados.
f)    Cada órgano de gobierno tiene el pleno derecho de revocación de los directivos que eligió por mayoría.
g)    Se limita la reelección para el mismo cargo y nivel de gobierno por una sola vez de manera continua, con la excepción del nivel de sección de base de acuerdo al resultado.
 
Artículo 22:
Las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno de la UNAICC, se cubrirán de la siguiente forma:
a)    Cuando la vacante que se produce es el cargo de Presidente de Junta Directiva Nacional o Presidente de Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial, asumirá estas funciones uno de los  Vicepresidentes del  nivel de gobierno correspondiente .
b)    Cuando la vacante que se produce es otro cargo, se remitirán a los resultados de las últimas elecciones, convocando al resto de los candidatos de la boleta votada, por orden consecutivo de votos alcanzados.

No está permitido simultanear cargos y se cumplirá el procedimiento regulado en el Reglamento para la ocupación de vacantes y este último no puede contradecir lo regulado y establecido en el Estatuto.

Artículo 23:
Los cargos de directivos en las instancias nacional, provincial y de municipio especial podrán tener carácter retribuido excepcionalmente, cuando se cumplan los requerimientos reglamentados para ello y la instancia correspondiente disponga de los medios para autofinanciarlos. En todos los casos, la aprobación definitiva de estos cargos corresponde a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 24:
Los órganos de gobierno en las instancias nacional, provincial, de municipio especial y de municipio priorizado podrán tener un equipo auxiliar con personal retribuido, para realizar tareas de gestión que aseguren la estabilidad orgánica de la asociación y el adecuado uso del patrimonio social, siempre que se disponga de los fondos suficientes para su financiamiento, estando subordinados a la instancia en que desarrollan sus servicios.

Artículo 25:
En las instancias nacional, provincial y de municipio especial, el presidente podrá convocar, si es necesario, a determinados integrantes de su Junta Directiva para coordinar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y encargos de su Junta correspondiente.

Asamblea General:
Artículo 26:
Es el órgano superior de gobierno de la Unaicc y se integra por los delegados electos en la forma y la proporción que determine el Comité Nacional. Se reúne cada cinco años y con carácter extraordinario, cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario y así lo decida el Comité Nacional.

Artículo 27:
La Asamblea General tiene las atribuciones siguientes:
a)    Aprobar las propuestas relativas a los Estatutos y sus posibles modificaciones.
b)    Conocer, aprobar y/o modificar el informe de balance del trabajo realizado en el período que media entre una y otra Asamblea General.
c)    Discutir temas y aspectos relacionados con la materialización de los objetivos de la Unaicc y su contribución al desarrollo del país.
d)    Aprobar la creación de nuevas Sociedades por especialidades o la eliminación de alguna.
e)    Elegir al Presidente de la Unaicc que lo será a su vez del Comité Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
f)    Elegirá los integrantes, que conjuntamente con el Presidente de la UNAICC, constituirán la Junta Directiva Nacional.
g)    Aprobar los objetivos de trabajo hasta la próxima Asamblea General.
h)    Otorgar estímulos relevantes que correspondan a esta instancia.
i)    Aprobar los miembros de la Comisión de Ética Nacional.

Comité Nacional:
Artículo 28:
El Comité Nacional es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la Unaicc entre las asambleas generales y estará conformado por representantes electos de las instancias provinciales y de municipios especiales, incluyendo a los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Se reúne con carácter ordinario dos veces al año y extraordinario cuando sea necesario, siempre convocado por el Presidente.

Artículo 29:
El Comité Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a)    Dirigir y controlar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General.
b)    Aprobar el informe de balance del trabajo y la gestión administrativa y financiera de la Junta Directiva Nacional, entre una y otra reunión ordinaria.
c)    Analizar los asuntos importantes de la Unaicc y del desarrollo de las construcciones en el país y adoptar las decisiones que procedan.
d)    Aprobar los Reglamentos que garanticen el cumplimiento de los Estatutos.
e)    Convocar a la Asamblea General cada cinco años o en cualquier momento, cuando asuntos de extraordinaria trascendencia lo hagan necesario.
f)    Establecer las cuotas; las normas de representación y las formas para elegir a los integrantes del Comité Nacional y a los delegados ala Asamblea General.
g)    Aprobar el reglamento electoral para el próximo proceso.
h)    Proponer  a la Asamblea General los miembros de la Comisión Nacional de Ética.


i)    Decidir las apelaciones y revocaciones sobre las sanciones éticas impuestas contra cualquier asociado que hayan sido puestas a su consideración, de acuerdo a lo reglamentado a tales efectos.
j)    Aprobar otro estímulo o reconocimiento distinto a los aprobados en el sistema de estímulos.
k)    Determinar sobre otros  asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 30:
Todos los miembros del Comité Nacional deberán asumir responsabilidades directas que lo vinculen estrechamente al desarrollo del trabajo de la Unaicc y por tanto, la aceptación del cargo implica la obligatoriedad en el cumplimiento de las misiones y tareas que le correspondan. También, son invitados permanentes del Comité Provincial de su territorio.

Junta Directiva Nacional:
Artículo 31:
La Junta Directiva Nacional es el órgano que representa y dirige la asociación entre una y otra reunión del Comité Nacional. El mandato de la Junta Directiva Nacional será de cinco años como máximo y es coincidente con el del Comité Nacional, si otras circunstancias no deciden lo contrario.

Artículo 32:
La Junta Directiva Nacional se reúne con carácter ordinario al menos cinco veces al año y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario. Es convocada en uno u otro caso por su Presidente.

Artículo 33:
La Junta Directiva Nacional estará encabezada por un Presidente; un Vicepresidente Primero y seis Vicepresidentes. De estos, un Vicepresidente se encargará del trabajo con los jóvenes. Además, se conformará con los presidentes de los Ejecutivos Nacionales de Sociedades y los presidentes de las Juntas Directivas Provinciales y de los Municipios Especiales.

Artículo 34:
La Junta Directiva Nacional tiene las atribuciones siguientes:
a)    Dirigir, de conformidad con los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Nacional, la ejecución de las actividades de la asociación acordes con los objetivos, forma de dirección, organización, método y estilo de trabajo de la Unaicc.
b)    Aprobar las normas y procedimientos que garanticen el trabajo de la Unaicc.
c)    Convocar y organizar las reuniones del Comité Nacional.
d)    Aprobar y presentar al Comité Nacional el Plan de Acciones Estratégico de la Unaicc.
e)    Aprobar y presentar al Comité Nacional el cumplimiento del presupuesto de cada año.
f)    Examinar periódicamente el trabajo de las sociedades y de las juntas directivas provinciales y de Municipio Especial  en el cumplimiento de las acciones, líneas de trabajo, tareas específicas, así como, a sus directivos.
g)    Aprobar los cargos de directivos profesionales en todas las instancias, así como las plantillas de trabajadores que se requieran para asegurar el eficiente trabajo de dirección y de gestión de la Sede Nacional y de las sedes provinciales y de Municipio Especial. Además, regula la política a seguir en los Municipios Priorizados.
h)    Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos que correspondan a su nivel.
i)    Designar activistas y aprobar comisiones sobre cualquiera de las actividades de la Unaicc que se consideren necesarias.
j)    Aprobar la membresía y representatividad en organizaciones internacionales.
k)    Aprobar la representatividad por la asociación, para participar en eventos y reuniones  internacionales.

Artículo 35:
Los requisitos para ocupar cargos en la Junta Directiva Nacional son:
a)    Mantener los principios revolucionarios y de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b)    Gozar de prestigio público y profesional.
c)    Mantener una destacada participación en las tareas de la Unaicc.

Artículo 36:
Los principales deberes y atribuciones de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva Nacional son los siguientes:
-    El Presidente coordinará las labores de la Junta Directiva y podrá convocar a determinados integrantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25. Preside sus reuniones; firma todos los documentos oficiales y representa jurídicamente a la Unaicc ante el Órgano de Relaciones y demás organismos e instituciones y atiende las funciones del Director Ejecutivo y del órgano administrativo auxiliar de la Unaicc. Además fiscalizará el trabajo del Grupo de Control Interno reglamentado.
El Vicepresidente primero actúa como Presidente en sus funciones ó el designado por el Presidente, en caso de ausencia del mismo en el período convenido.
-    El Vicepresidente primero Funciona como secretario de las sesiones de la Junta Directiva Nacional; firma con el Presidente las actas; atiende la esfera organizativa y custodio de los documentos oficiales de la Unaicc y dirige el trabajo en el cumplimiento del sistema de estímulos.
-    El Vicepresidente para las Relaciones Internacionales coordina las actividades de la Dirección de Relaciones Internacionales y Públicas y sirve de enlace entre la Junta Directiva Nacional y los organismos estatales en cuanto a las relaciones internacionales Desempeña las funciones que le indique el Presidente de la Junta Directiva Nacional de la UNAICC.
-    El Vicepresidente de Tesorería elabora con el Presidente el proyecto de presupuesto de ingreso y gastos para cada período; alerta sobre el buen uso de la contabilidad de ingresos y gastos en función de los objetivos y fines de la Asociación e informa acerca de las finanzas a la Junta Directiva Nacional, Comité Nacional y Asamblea General. Supervisa y controla la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos de las vicepresidencias y sociedades y, en general, las actividades del Departamento Económico de la Sede Nacional.
-    El Vicepresidente de Desarrollo Profesional coordina lo relativo a eventos y concursos, preparación de cursos y conferencias con la Dirección de Desarrollo Profesional y promueve las relaciones de la Unaicc con las instituciones científicas o académicas nacionales o internacionales y supervisa y controla el Reglamento de eventos y concursos. Atiende el trabajo especifico  con los  profesionales jubilados y orienta el cumplimiento a la estrategia.
-    El Vicepresidente de Divulgación e Información científico-técnica coordina con la Dirección correspondiente de la Sede Nacional en todo lo relativo a la divulgación, creación de espacios fijos, publicaciones, información científico-técnica y promoción. Actualiza la dirección estratégica por objetivos de la Unaicc para el período 2018-2022.
-    El Vicepresidente para la atención a jóvenes atiende el trabajo específico y orienta el cumplimiento a la estrategia de trabajo con los jóvenes.

Asamblea Provincial o de Municipio Especial:
Artículo 37:
La Asamblea Provincial o de Municipio Especial de la Unaicc es el órgano de mayor representatividad en estos niveles y se integra por los asociados elegidos en cada territorio. Se reúne cada cinco años y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario.

Artículo 38:
La Asamblea Provincial de asociados o de Municipio Especial tiene las atribuciones siguientes:
a)    Conocer, aprobar o modificar el informe del Comité Provincial o de Municipio Especial sobre el trabajo realizado en el período desde la asamblea anterior.
b)    Discutir temas y aspectos concretos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Unaicc, dentro de su territorio o fuera del mismo.
c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial.
d)    Elegir a los miembros del Comité Nacional y a los delegados a la Asamblea General conforme a los procedimientos que se establezcan.  
e)    Aprobar a los integrantes de la Comisión Provincial de Ética.

Comité Provincial o de Municipio Especial:
Artículo 39:
El Comité Provincial o de Municipio Especial de la Unaicc es el órgano de mayor representatividad en este nivel y dirige las actividades entre una y otra reunión de la Asamblea Provincial o de Municipio Especial. Se compone por los miembros de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial y los presidentes de secciones de base.

Artículo 40:
El Comité Provincial o de Municipio Especial de la Unaicc, se reúne trimestralmente y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesarios, convocado por la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 41:
El Comité Provincial o de Municipio Especial tiene las atribuciones siguientes:
a)    Conocer, aprobar o modificar el balance de trabajo y la gestión administrativa de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial de la Unaicc, entre una y otra reunión ordinaria.
b)    Aprobar los planes de trabajo y presupuestos de la Unaicc en el territorio.
c)    Aprobar la creación de nuevas secciones de base a propuesta de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial.


d)    Otorgar los estímulos que correspondan a esta instancia.
e)    Convocar a la Asamblea Provincial o de Municipio Especial.
f)    Proponer a la Junta Directiva Nacional la categoría de Municipio Priorizado.
g)    Determinar sobre los demás asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva Provincial o por sus propios miembros.
h)    Otras funciones que puedan corresponderle por los Estatutos, reglamentos o acuerdos de los órganos superiores.

Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial:
Artículo 42:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial es el órgano ejecutor de la estrategia de trabajo trazada por los órganos superiores de la Unaicc provinciales y nacionales, a los cuales rinde cuenta periódicamente.

Artículo 43:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial se reúne, al menos, una vez al mes y con carácter extraordinario, cada vez que sea necesario, convocada en uno u otro caso por su Presidente.

Artículo 44:
El mandato de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial es coincidente con el de la Asamblea Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 45:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial estará integrada por el Presidente y hasta siete miembros. De estos, uno se encargará del trabajo con los jóvenes. Además, la integran los presidentes de los Ejecutivos Provinciales de sociedades y los presidentes de los Comités Municipales de los Municipios Priorizados.

Artículo 46:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial dentro de su territorio tiene las atribuciones siguientes:
a)    Elaborar el plan anual de la provincia y aprobar propuestas e iniciativas sobre el desarrollo de actividades que eleven la calidad del trabajo y la organización de la asociación en el territorio, evaluando su cumplimiento.
b)    Analizar periódicamente el estado de las finanzas, el resultado de la gestión administrativa y el uso de los recursos materiales, laborales y financieros disponibles en el territorio, así como proponer y controlar el presupuesto de ingresos y gastos.
c)    Mantener las relaciones con los organismos y entidades del territorio con el fin de establecer acciones conjuntas.
d)    Trabajar y promover el reconocimiento y estimulación de los asociados con resultados relevantes en su ejercicio profesional tanto territorial, nacional como internacionalmente y gestionar su divulgación.
e)    Nombrar a los funcionarios y demás trabajadores que se requieran para el mejor desempeño de las tareas en correspondencia con la plantilla aprobada por la Junta Directiva Nacional.
f)    Convocar y organizar las reuniones del Comité Provincial o de Municipio Especial.
g)    Aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.
h)    Atender el funcionamiento de las secciones de base que le están subordinadas y proponer al  Comité Provincial la creación de nuevas secciones de base.
i)    Atender el trabajo de las sociedades.
j)    Proponer la integración de la Comisión de Ética y de la Comisión Electoral cuando corresponda.
k)    Cumplir con lo establecido en el reglamento para el funcionamiento de la UNAICC en los Municipios Priorizados.

Artículo 47:
Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva Provincial o de Municipio especial son:
a)    Mantener la fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b)    Gozar de prestigio público y profesional.
c)    Tener tres años o más como asociado.
d)    Mantener una activa participación en las actividades  de la Unaicc.

Asamblea Municipal de Municipio Priorizado:
Artículo 48:
La Asamblea Municipal es el órgano de dirección del Municipio Priorizado de la Unaicc y se integra por los miembros elegidos por los asociados de su territorio en la forma y proporción que se reglamente.

Artículo 49:
La Asamblea Municipal se convoca cada cinco años por el Comité Provincial y, con carácter extraordinario, por asuntos de trascendencia cuantas veces sea necesario.

Artículo 50:
La Asamblea Municipal de Municipio Priorizado tiene las siguientes atribuciones:
a)    Conocer, aprobar y/o modificar el informe del Comité Municipal acerca del trabajo realizado desde la Asamblea anterior.
b)    Discutir las tareas y aspectos concretos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la asociación dentro de su territorio o fuera del mismo.
c)    Elegir los miembros del Comité Municipal.
d)    Elegir los delegados a la Asamblea Provincial.
e)    Otorgar los estímulos que correspondan a esta instancia.

Comité Municipal de Municipio Priorizado:
Artículo 51:
Este Comité Municipal es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la Unaicc en el Municipio Priorizado entre una y otra Asamblea Municipal.

Artículo 52:
Este Comité Municipal se reúne con carácter ordinario trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario por asuntos de trascendencia.

Artículo 53:
Este Comité Municipal está integrado por el Presidente; un Vicepresidente que atiende el trabajo de las Sociedades; hasta otros tres miembros y los Presidentes de las secciones de base.

Artículo 54:
El mandato de este Comité Municipal es de cinco años.


Artículo 55:
El Comité Municipal de Municipio Priorizado tiene las atribuciones siguientes:
a)    Ejecutar en el territorio las medidas adoptadas por los órganos superiores y de su propio plan de acciones.
b)    Organizar las secciones de base en el Municipio Priorizado de acuerdo con lo establecido por los órganos superiores y controlar su funcionamiento.
c)    Presentar su propuesta de presupuesto en ambas monedas para su aprobación por la Junta Directiva Provincial.
d)    Presentar su propuesta de plantilla del aparato auxiliar para su aprobación por la Junta Directiva Provincial.

Sección de Base:
Artículo 56:
Las Secciones de Base de la Unaicc constituyen la célula fundamental en el trabajo de la asociación. Los asociados pertenecen, sin excepción, a una Sección de Base en la que desarrollan las actividades, cumplen sus deberes y ejercitan sus derechos.

Artículo 57:
Las Secciones de Base podrán ser de tres tipos:
a)    Sección de Base de centro de trabajo: Es aquella que se conforma siempre que existan no menos de diez asociados y que cumplan con lo establecido.
b)    Sección de Base territorial: Se constituye bajo el principio de la territorialidad (asentamientos y/o municipios) con aquellos asociados que en su centro de trabajo no se logre lo establecido en el inciso (a) de este Artículo.
c)    Sección de Base de jubilados: Podrá crearse para asociados jubilados cuando existan al menos diez.

Asamblea de la Sección de Base:
Artículo 58:
La Asamblea de Base se reúne al menos una cuatro veces al año para hacer el balance del trabajo realizado y trazar sus objetivos de trabajo. Puede convocarse de forma extraordinaria, en cualquier momento que se considere necesario.

Artículo 59:
La Asamblea de Base elige cada cinco años a su Ejecutivo.

Artículo 60:
La Asamblea de Base tiene las atribuciones siguientes:
a)    Conocer, aprobar y/o modificar el  informe del trabajo del Ejecutivo de la Sección de Base, así como de su gestión financiera.
b)    Elegir los delegados a las reuniones de las instancias superiores de la Unaicc, conforme a las normas que se establezcan.
c)    Proponer pre-candidatos a los órganos superiores de dirección que corresponda.


Ejecutivo de la Sección de Base:
Artículo 61:
El Ejecutivo de la Sección de Base es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la Unaicc en el centro de trabajo o en el área geográfica de su competencia. Se reúne periódicamente convocado por el Presidente.

Artículo 62:
El  Ejecutivo de Base está compuesto por el Presidente y hasta cuatro  miembros elegidos .

Artículo 63:
El Ejecutivo de la Sección de Base tiene las atribuciones siguientes:
a)    Convocar a la Asamblea de Base.
b)    Elaborar el plan anual que incluya  el desarrollo de actividades en apoyo al cumplimiento del objeto social de su centro de trabajo en estrecha coordinación con sus dirigentes. Además, el desarrollo de actividades científico-técnicas, sociales, políticas, culturales y recreativas para sus asociados.
c)    Garantizar la ejecución, en su ámbito, de las medidas y acuerdos adoptados por los órganos superiores.
d)    Emitir opiniones o propuestas sobre los documentos y otros asuntos de su interés o que se sometan a su consideración.
e)    Elevar las propuestas de delegados y directivos de la Unaicc, que formule la Asamblea de Base, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
f)    Promover, conforme a los procedimientos establecidos, las solicitudes de ingreso a la asociación.
g)    Garantizar una evaluación sistemática del cumplimiento de los requisitos para mantener la condición de asociados, según lo establecido.
h)    Cobrar y liquidar puntualmente la cotización de los asociados.

Capítulo VI.
DE  LAS SOCIEDADES POR ESPECIALIDADES.

Artículo 64:
Las Sociedades por Especialidades tienen la finalidad de proporcionar a los asociados el marco apropiado para la actualización científico-técnica y la elevación del nivel profesional en el campo de su especialidad.

Artículo 65:
Las Sociedades por Especialidades, en las que se vinculan los asociados de la Unaicc, son las siguientes:
1.    Sociedad de Arquitectura (SOCA)
2.    Sociedad de Ingeniería Civil (SIC)
3.    Sociedad de Ingeniería Hidráulica (SIH)
4.    Sociedad de Ingenierías Mecánica, Eléctrica e Industrial en actividades del sector constructivo (SIMEI)
5.    Sociedad de Ingenierías de las Geociencias y la Química en actividades del sector constructivo (SIGEQ)


Artículo 66:
Las Sociedades se rigen por los Estatutos de la Unaicc y por su propio reglamento.

Artículo 67:
Las actividades que pueden desarrollar son:
a)    Promover estudios e investigaciones sobre temas específicos propios de cada especialidad.
b)    Organizar eventos, conferencias, cursos y otras actividades de desarrollo profesional.
c)    Promover y apoyar la participación de los asociados en eventos nacionales e internacionales de sus especialidades.
d)    Divulgar los resultados relevantes de los trabajos científico-técnicos y otros con resultados positivos que sean de interés para los asociados y para el país.
e)    Estimular y promover la superación profesional de los asociados.
f)    Participar en el perfeccionamiento de las carreras universitarias referidas a sus especialidades.
g)    Apoyar a los organismos e instituciones interesados, en cuanto a los aspectos científico-técnicos y prácticos de sus especialidades.
h)    Mantener las relaciones con organizaciones nacionales e internacionales afines aprobadas, con el objetivo de promover el intercambio de experiencias.
i)    Garantizar la publicación de artículos técnicos en sus revistas especializadas.
j)    Incentivar la aplicación y participación de los asociados en el sistema de estímulos de la Unaicc y de otras entidades nacionales e internacionales afines.
k)    Controlar el trabajo de los Comisiones Técnicas vinculados con su perfil.

Artículo 68:
Las Sociedades por Especialidades cuentan con ejecutivos Nacional y Provinciales o de Municipio Especial, que serán elegidos conforme al procedimiento reglamentado.

Artículo 69:
Los Ejecutivos de las Sociedades, en los niveles que correspondan, estarán constituidos por un Presidente y hasta cuatro miembros.

Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades:
Artículo 70:
Son atribuciones de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades:
a)    Convocar y presidir las reuniones de Presidentes de la Sociedad, con periodicidad anual o cuantas veces resulte necesario, con la aprobación del Presidente de la Junta Directiva Nacional.
b)    Orientar y controlar las actividades de los ejecutivos provinciales.
c)    Proponer comisiones de trabajos temporales o permanentes sobre cualquiera de las actividades de la sociedad incluidas en sus planes.
d)    Asesorar a la Junta Directiva Nacional en los asuntos de competencia de los profesionales que agrupa cada sociedad especializada.
e)    Proponer  el otorgamiento de los estímulos que le  correspondan.
f)    Evaluar periódicamente el desarrollo del trabajo.
g)    Trabajar por promover el reconocimiento y la estimulación de los asociados con resultados relevantes en su ejercicio profesional, tanto territorial, nacional como internacionalmente y gestionar su divulgación.

Artículo 71:
Los requisitos para ser integrante de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades son:
a)    Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b)    Gozar de prestigio público y profesional.
c)    Tener cinco años o más como asociados.
d)    Mantener una activa participación en las actividades  de la asociación.

Artículo 72:
El mandato de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades será por cinco años.

Ejecutivos Provinciales o de Municipio Especial de las Sociedades por Especialidades:
Artículo 73:
Las atribuciones de los Ejecutivos Provinciales o de Municipio Especial de las sociedades por especialidades son las siguientes:
a)    Elaborar y aprobar las propuestas e iniciativas sobre el desarrollo de actividades que eleven el protagonismo de cada sociedad en el territorio.
b)    Proponer  comisiones de trabajos temporales o permanentes sobre cualquiera de las actividades de las sociedades incluidas en sus planes.
c)    Asesorar a la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial en los asuntos de competencia de los profesionales que agrupa cada sociedad especializada.
d)    Proponer el otorgamiento de los estímulos que le correspondan.
e)    Evaluar periódicamente el desarrollo del trabajo de los integrantes de los ejecutivos.

Artículo 74:
Los requisitos para ser miembro de los Ejecutivos de las Sociedades por Especialidades a nivel Provincial o de Municipio Especial son:
a)    Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b)    Gozar de prestigio público y profesional.
c)    Tener al menos  dos años o más como asociados.
d)    Mantener una activa participación en las actividades de la Unaicc.

Capítulo VII.
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.

Artículo 75:
Las Comisiones Técnicas se constituyen de forma temporal o permanente para fomentar el trabajo interdisciplinario y cumplir los objetivos de contribuir al desarrollo científico-técnico del país.

Artículo 76:
Las Comisiones Técnicas se rigen por los Estatutos de la UNAICC y por su propio reglamento.


Artículo 77:
Son funciones de las Comisiones Técnicas:
a)    Apoyar a los órganos de dirección de la Unaicc en el establecimiento de la política para el desarrollo científico-técnico.
b)    Promover y apoyar eventos, conferencias, cursos, talleres y otras actividades que propicien la elevación de los conocimientos en el tema que les concierne
c)    Ofrecer asesoramiento técnico y apoyo a los que lo requieran o lo soliciten.
d)    Apoyar a las sociedades por especialidades
e)    Participar y representar a la Unaicc en las Comisiones Técnicas Nacionales e internacionales afines a su temática, previa aprobación del órgano correspondiente.
f)    Participar con los órganos de dirección de la Unaicc en la decisión de los miembros que representarán a la misma en eventos técnicos en el exterior.

Artículo 78:
Las Comisiones Técnicas tendrán representatividad nacional y/o territorial, según las aprobaciones de la Junta Directiva del nivel correspondiente y a solicitud de las sociedades por especialidades. Deberán rendirle cuentas de su labor al nivel de dirección que las constituyó, al menos una vez al año.

Artículo 79:
Las Comisiones Técnicas tendrán un Presidente y hasta cuatro miembros.

Capítulo VIII.
DE LAS COMISIONES DE ÉTICA.

Artículo 80:
Las Comisiones de Ética son los órganos que conocen, tramitan y resuelven las quejas o denuncias presentadas sobre la actuación ético-profesional de los asociados. Las Comisiones de Ética Provinciales o de Municipio Especial y la Comisión de Ética Nacional son las facultadas de aplicar las medidas adecuadas.  

Artículo 81:
Las Comisiones de Ética se rigen por los Estatutos de la UNAICC y por su propio reglamento.

Artículo 82:
La Comisión Nacional de Ética estará integrada por un Presidente y seis miembros y su composición será aprobada por la Asamblea General. La revocación y designación de nuevos integrantes en el período entre asambleas será de competencia de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 83:
Las Comisiones de Ética Provinciales o de Municipio Especial estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros y serán aprobadas por las Asambleas Provinciales y de Municipio Especial. La revocación y designación de nuevos integrantes en el período entre asambleas será de  competencia de las Juntas Directivas Provinciales y de Municipio Especial.